La devolución de pagos de arancel y derecho básico de matrícula consiste en la restitución de los excedentes asociados a dichos pagos, los que se pueden originar por las siguientes situaciones:

  1. Por asignación de beneficios (gratuidad, becas, créditos) que cubran parte o la totalidad del arancel y/o derecho básico de matrícula, lo que puede generar saldo a favor del/la estudiante.
  2. Por cambios en la situación académica del/la estudiante como suspensión, egreso, renuncia, etc., lo que puede generar ajuste en el arancel a pagar y posterior saldo a favor del/la estudiante.
  3. Por cualquier otro motivo excepcional que genere ajuste en el arancel y posterior saldo a favor del/la estudiante.

Los/las alumnos(as) que, habiéndose matriculado en primer año en una carrera o programa de pregrado en la Universidad Católica de la Santísima Concepción y que desistan de ello por encontrarse matriculado en otra Institución de Educación Superior, tienen que acogerse a lo que dispone la Ley sobre Derechos del Consumidor y acceder al siguiente Link: https://retracto.ucsc.cl/.

La devolución de pago a los/las estudiantes con saldo a favor, que no presentan deudas con la UCSC (deudas de arancel, derecho básico de matrícula, cheques protestados o pagaré de negociación), que tienen aplicados los beneficios de arancel y/o derecho básico de matrícula en forma definitiva y formalizados los pagarés en caso de que corresponda, se realiza en forma automática y se informa vía correo institucional el monto a devolver, fecha y forma de pago (transferencia a la cuenta Rut, cuenta vista o cuenta corriente o generación de vale vista en Banco Estado).