La renuncia a un beneficio de arancel  es un proceso que debes realizar si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

  • Si fuiste asignado o eres renovante de la Beca Vocación de Profesor, quieres optar a Gratuidad o a otra beca de arancel, cumples los requisitos y deseas renuciar a la Beca Vocación de Profesor.
  • Si fuiste asignado o eres renovante de la Beca de Reparación, quieres optar a Gratuidad o a otra beca de arancel, cumples los requisitos y deseas renunciar a la Beca de Reparación.
  • Si fuiste asignado o eres renovante de la Beca Cumplimiento de Sentencia y Acuerdos, quieres optar a Gratuidad o a otra beca de arancel, cumples los requisitos y deseas renunciar a la Beca Cumplimiento de Sentencia y Acuerdos.
  • Si ya cuentas con una beca (distinta a las mencionadas anteriormente) o crédito de arancel, cumples los requisitos para obtener un nuevo beneficio como alumno antiguo y quieres renunciar ya sea a tu asignación o a tu renovación.
  • Si por otros motivos deseas renunciar a tu beneficio.
  • Si fuiste asignado con el beneficio estudiantil asociado al financiamiento de la Gratuidady deseas renunciar a este beneficio.

Para hacer efectiva la renuncia a tu beneficio estudiantil debes descargar e imprimir la carta de renuncia, que se encuentra disponible en los Documentos Descargables de esta página. Complétala y preséntala junto a una fotocopia de tu cédula de identidad en la oficina de Asuntos Estudiantiles (o su equivalente) de tu institución de Educación Superior, dentro de los plazos establecidos.

Debes considerar que la renuncia a beneficios implica la perdida irrevocable de la asignación y/o renovación del beneficio que señalaras.

Para el caso exclusivo de la renuncia a gratuidad la carta de renuncia debe ser presentada en la institución de Educación Superior dentro del plazo de cinco días contados desde la publicación de los resultados de asignación. Debes tener presente que una vez vencido el plazo para ejercer el derecho de renuncia, se considerará para todos los efectos legales como beneficiado. (Artículo 38 y 39 del Decreto N°333 del Ministerio de Educación, Subsecretaria de Educación Superior)

Para el caso de ser beneficiario renovante de la Beca de Reparación, y renuncias a este beneficio impedirá que el beneficio sea traspasado, por haber sido utilizado, de acuerdo con lo contemplado en la Ley N°19.992.

Finalmente, si tienes el Crédito con Garantía Estatal (CAE) y no quieres complementarlo con FSCU, tendrás que renunciar al FSCU a través del formulario mencionado. Debes considerar que la renuncia al FSCU a través de este procedimiento es irrevocable durante toda tu carrera.